Aunque el Gobierno anunció un «feriado» tras la histórica victoria de Ecuador sobre Alemania en el Mundial 2026, el Ministerio de Trabajo aclaró que la medida no constituyó un feriado nacional. En consecuencia, los trabajadores que laboraron el viernes 26 de junio no tienen derecho al pago doble ni al reconocimiento de horas extras por esa jornada.
La cartera de Estado explicó que lo dispuesto mediante el Decreto Ejecutivo 431 fue una suspensión de la jornada laboral y no un día de descanso obligatorio. Por esta razón, el 26 de junio mantiene la condición de jornada ordinaria de trabajo, pese a que la suspensión fue declarada no recuperable.
¿Por qué no se pagarán horas extras?
La diferencia entre un feriado y una suspensión de la jornada tiene efectos directos sobre la remuneración. En los feriados de descanso obligatorio, quienes trabajan deben recibir un recargo del 100 %, es decir, un pago doble.
Sin embargo, al tratarse de una suspensión de la jornada y no de un feriado nacional, ese beneficio no aplica. El Ministerio de Trabajo señaló que la medida se sustentó en la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, que faculta al Presidente de la República a suspender la jornada laboral en días que no son de descanso obligatorio.
Qué dice el Decreto Ejecutivo 431
El decreto que oficializó la medida establece que la jornada suspendida no será recuperable para los sectores público y privado. No obstante, el documento no determina un mecanismo de compensación para quienes sí debieron trabajar durante ese día.
Además, se dispuso que los servicios esenciales, como agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos y banca, continuaran operando con normalidad.
Confusión por el anuncio del Gobierno
La aclaración del Ministerio llegó después de que el presidente Daniel Noboa anunciara en su cuenta de X un «feriado» para celebrar la clasificación de Ecuador, mensaje que también fue difundido por la Secretaría General de Comunicación.
Sin embargo, la formalización mediante el Decreto Ejecutivo 431 y la interpretación oficial del Ministerio de Trabajo confirmaron que la medida nunca adquirió la condición legal de feriado nacional.
Como resultado, los trabajadores de sectores estratégicos y empresas privadas que cumplieron su jornada el 26 de junio no recibirán el pago doble que corresponde a los días de descanso obligatorio, pese a que el anuncio inicial del Gobierno generó esa expectativa








