Home > Ecuador > Nombres de los juicios y responsabilidades: del “caso Fybeca” al “caso Sinohydro”

Nombres de los juicios y responsabilidades: del “caso Fybeca” al “caso Sinohydro”

El uso de nombres empresariales en juicios penales plantea una tensión entre la necesidad comunicacional de la Fiscalía y los derechos constitucionales de las compañías.

En Ecuador, esta práctica ha derivado en consecuencias reputacionales serias cuando las empresas mencionadas ni siquiera han figurado como parte procesal. Los casos “Fybeca” y “Sinohydro” evidencian cómo bautizar a un proceso puede traspasar el ámbito judicial y afectar la percepción pública de actores privados, comprometiendo la objetividad institucional y el principio de presunción de inocencia.

En el denominado “caso Fybeca”, la Fiscalía General del Estado (FGE) investigó las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante un operativo policial en 2003. Sin embargo, la causa se identificó públicamente con el nombre de la cadena de farmacias donde sucedieron los hechos, pese a que Corporación GPF, titular de la marca Fybeca, no era parte del proceso penal. Utilizar inadecuadamente el nombre comercial provocaba una asociación errónea entre la empresa y el caso, generando un daño reputacional que se extendió durante más de una década.

En 2014, tras una solicitud formal de GPF, la Fiscalía aceptó modificar la denominación del proceso a “Las Dolores”, en referencia a las mujeres víctimas del suceso. Este cambio fue más que un ajuste administrativo: representó el reconocimiento institucional de que la comunicación judicial también debe respetar derechos fundamentales, entre ellos la presunción de inocencia y la protección de la reputación de personas naturales y jurídicas. La medida marcó un precedente importante sobre la responsabilidad pública en el manejo de nombres en causas penales.

El “caso Sinohydro” repite el error inicial del precedente. La Fiscalía adoptó el nombre de la empresa constructora china para designar una investigación. Sin embargo, la empresa Sinohydro Corporation no figura como parte acusada ni ha sido formalmente vinculada al expediente. Pese a ello, su nombre mediáticamente aparece sinónimo del caso, afectando su reputación nacional e internacional y generando una percepción de culpabilidad infundada, que incluso tiene tintes geopolíticos.

Desde una perspectiva constitucional, esta práctica resulta cuestionable. El artículo 76 numeral 2 de la Constitución del Ecuador establece la presunción de inocencia, y el artículo 66 numeral 18 protege el derecho al honor y al buen nombre, aplicables también a las personas jurídicas, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Así, nombrar un caso penal con el nombre de una empresa no acusada vulnera estos derechos y contradice los principios de objetividad y proporcionalidad que deben guiar la acción pública.

El daño reputacional que produce esta práctica no se limita a la empresa afectada. En un país que busca fortalecer la atracción de inversión extranjera, el uso indiscriminado de nombres corporativos en procesos penales sin sustento jurídico erosiona la confianza institucional y proyecta una imagen de arbitrariedad. La comunicación penal, cuando carece de rigor, puede tener efectos económicos y diplomáticos de largo alcance, especialmente en sectores estratégicos como la energía o la infraestructura.

La experiencia del “caso Fybeca” demuestra que existen mecanismos institucionales de corrección. La Fiscalía, así como hizo este bautizo injusto, puede cambiar la denominación de los casos cuando se verifiquen afectaciones al honor o al buen nombre de una entidad no procesada. Este precedente debería servir de guía para revisar el uso del nombre “Sinohydro” y sustituirlo por una designación neutral, técnica o descriptiva del objeto de la investigación, tal como se hizo con “Las Dolores” en 2014.

Corregir no debilita a la justicia, la fortalece. El cambio de denominación del caso Sinohydro debe ser un acto de coherencia institucional y de respeto a los derechos constitucionales. Más allá del aspecto formal, revisar cómo se nombra un proceso judicial es una forma de garantizar la imparcialidad del Estado, proteger la reputación de actores no vinculados y reafirmar que la justicia ecuatoriana actúa con rigor jurídico y responsabilidad comunicacional.

Informa Ecuador

You may also like
Noboa anuncia cambios en Salud y Energía, nuevo toque de queda y alivio en las planillas de luz
Alcalde de Quito denunciará presunto sabotaje al Metro
Denuncian brutal caso de maltrato animal en Rumiñahui: cachorro fue usado como “carnada viva”
Persisten cortes de luz en varias ciudades, Gobierno anuncia cambios en el sector eléctrico

Leave a Reply