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Contribuyentes deben presentar el Anexo de Gastos Personales hasta febrero de 2026

Hasta febrero de 2026, y de acuerdo con el noveno dígito de la cédula o del RUC, las personas naturales que deseen acceder a la rebaja por gastos personales del Impuesto a la Renta causado deberán presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al período fiscal 2025.

Este trámite también es obligatorio para quienes perciben ingresos en relación de dependencia y buscan beneficiarse de esta deducción tributaria.

Para el período fiscal 2025, el monto máximo que se podrá considerar para la rebaja será el menor valor entre los gastos personales declarados por el contribuyente y el valor de la canasta familiar básica, calculado según el número de cargas familiares, conforme a la tabla establecida por la normativa vigente.

Entre los gastos personales que pueden declararse en el anexo constan: educación, alimentación, vestimenta y salud, incluidos los gastos médicos y de alimentación de mascotas. También se pueden considerar los gastos en vivienda, turismo, arte y cultura.

Desde 2025, además, se incorporan como deducibles los intereses por préstamos quirografarios, así como los sueldos y beneficios sociales pagados a empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 34 de su Reglamento.

Para efectos tributarios, la normativa define como cargas familiares a los padres, al cónyuge o pareja en unión de hecho y a los hijos hasta los 21 años, o sin límite de edad en caso de discapacidad, siempre que dependan económicamente del contribuyente y no perciban ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado (SBU), fijado para 2025 en USD 470.

El registro de las cargas familiares y la presentación del Anexo de Gastos Personales deben realizarse a través del portal transaccional SRI en línea.

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