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 (O) “No es tinta mágica: es la ruptura del ejercicio democrático”. Por Ernesto Pazmiño Ch.

Para propios y extraños.

 Está bien que no creas o no des algo de crédito a la hipótesis del fraude mediante el uso de reactivos químicos en la tinta de los esferográficos, para transferir de manera deliberada la voluntad ciudadana de una opción a la otra, pues resulta escandaloso siquiera pensar que la institucionalidad y las autoridades llamadas a defender y garantizar la democracia, se presten para aquello.

Está bien que creas que los resultados electorales son la consecuencia legítima de un esfuerzo del Estado para asegurar que la voluntad popular sea respetada y que las dinámicas del proceso electoral se desarrollaron desde el marco del respecto a la ley y la Constitución, pues así es como debería ser.

El problema, es que no fue así.

La hipótesis de Fraude mediante el uso de reactivos químicos para torcer la voluntad popular y direccionar los votos en beneficio de una de las opciones, cuenta ahora con análisis científicos para validar su verosimilitud, sin embargo, no configura por sí sola el fraude democrático planteado, sino que se constituye en el ovillo y la consecuencia necesaria de todo un proceso sistemático y consensuado de adecuación de la normativa electoral y constitucional, para beneficiar a la opción que en definitiva fue declarada como ganadora, luego de un giro inusitado y muy poco probable en los resultados a última hora.

 Así y ahí se empezó a configurar el Fraude Democrático y Electoral.

En ese sentido, es preciso recordar que una vez culminadas las elecciones, las primeras alertas a ser analizadas, nacen, de las observaciones al proceso electoral contenidas en el Informe Preliminar por parte del equipo de la Misión de Obsrvadores internacionales acreditados pertenecientes a la Organización de Estados Americanos (MOE/OEA) en el que manifiestan su preocupación respecto de que “el proceso electoral estuvo marcado por condiciones de inequidad durante la campaña, así como por indicios sobre el uso indebido de recursos públicos y del aparato estatal con fines proselitistas”. 

En el mismo sentido, coincidieron en las preocupaciones de varios sectores sociales y políticos respecto del silencio de las autoridades de control en relación a las condiciones y disposiciones normativas que se vulneraban, permitiendo un uso ambiguo y discrecional de disposciones legales y constitucionales que situaban al proceso electoral en un escenario de incertidumbre democrática frente a la legitimidad del resultado en una jornada marcada por la deslealtad y la desconfianza ciudadana.  

Las actuaciones de autoridades, tanto administrativas como judiciales, se dieron en el contexto de una muy elaborada estructura política y de <Propaganda> que concentraba todo el poder, utilizando los recursos jurídicos y económicos del Estado y a los medios de comunicación mercantilistas, como medio de distorsión de la verdad, para asegurarse una campaña política en cancha inclinada y fuera de todo principio de igualdad, legalidad, lealtad y buena fe.

Sabían que no les iba a ser suficiente la reconstrucción e implementación de narrativas en contra de Luisa González, pues venía con un incremento sustancial en el apoyo y la intensión real de voto a nivel nacional e internacional, y no les iba a ser suficiente vincular su campaña con los fantasmas de Venezuela y la Dolarización, necesitaban asegurarse que la ventaja con la que ya inició la Revolución Ciudadana la segunda vuelta, no se incremente y para eso solo podían contar con la adecuación de la institucionalidad y la normativa en favor de sus pretensiones.

Así manipularon la ley e interpretaron de manera antojadiza una sentencia de la Corte Constitucional del año 2010, para incumplir la obligación de solicitar una licencia sin goce de sueldo para llevar adelante actividades de campaña electoral conforme lo que dispone el artículo 93 del Código de la Democracia.

Por el contrario, el en ese momento, presidente-candidato, a travez de su equipo de la Secretaría Jurídica de la presidencia, realizó un ejercicio de malavares interpretativos para concluir (sin una sola autoridad que regule y ponga freno a esas pretensiones) que: “el presidente no está obligado a solicitar esta licencia, pues de acuerdo con una sentencia interpretativa de la Corte Constitucional de Septiembre de 2010, quien opte a la presidencia luego de haber sido electo/a en el marco de unas elecciones anticipadas producto de la activación de la “muerte cruzada”, no se estaría postulando a la reelección.” Confundiendo de esta manera todo el espiritu y la naturaleza de la sentencia interpretada y por ende distorcionando su eficacia y vigencia para favorecer sus pretensiones electorales.

La sentencia citada y manipulada en su interpretación por Noboa, es extremadamente clara respecto de los alcances de su contenido en lo relativo al Art. 93 del Código de la Democracia pues establece que, en caso de disolución de la Asamblea Nacional el presidente completará el período, mismo que NO SERÁ COMPUTABLE como un nuevo período, es decir Daniel Noboa estaba en la obligación de acogerse a la licencia para hacer campaña pues el período 2025-2029 se considera como su primer período. Acaso eso no es fraude???

Durante toda la campaña electoral se evidenció un maniqueo abierto y descarado de toda la normativa electoral y constitucional vigente, a vista y paciencia del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral y de la misma Corte Constitucional quienes en un aparente falso espíritu de cuerpo institucional, se coludieron para guardar silencio, culpándose unas a otras y así ganar tiempo, mientras el proceso electoral avanzaba con las circunstancias mas inverosimiles jamas antes vistas en otros procesos electorales similares.

Aquello se suma también a los esfuerzos deliberados del gobierno y del mismo presidente Noboa para anular a su vicepresidenta Verónica Abad, nuevamente con la finalidad de torcer la Constitución y evadir su obligación de encargar el cargo para hacer campaña electoral; para aquello iniciaron toda una cruzada judicial en contra de la vicepresidenta Abad en la que involucraron a su familia como medidas de presión y amedrentamiento, nuevamente para consolidar una institucionalidad que le garantice el camino libre para ejercer el monopolio del “juego Democrático”.

A eso hay que sumar la utilización de recursos públicos para posicionar la imagen del presidente-candidato en el imaginario de la gente, para lo que sin ningún reparo utilizaban a los medios públicos quienes se convirtieron en los principales actores de la campaña de Noboa, utilizando el espectro radioelectrico, en horarios estelares para difundir, en muchos de los casos inclusive, noticias falsas y productos digitales de desprestigio en contra de Luisa González; al tiempo, asambleístas del partido de gobierno, de la mano del Ministerio de Inclusión Económica y Social regalaban cocinas de inducción en varios sectores del país sin que ninguna autoridad haya sancionado dichos actos procelitistas que utilizaron recursos públicos.

La creación y entrega de bonos a jóvenes, a policías, militares, oferta de regularización de tierras, entrega de títulos de propiedad, supuestas becas a jóvenes, regalos y dádivas indiscriminadas, fueron el preludio a las acciones que iban a consolidar todo el entramado de manipilación institucional y normativa para porstituir la Democracia y que se materializó y tuvo como “golpe de gracia”, la aprobación desesperada y a última hora de un reglamento que porhibía el uso de celulares al momento de ejercer el derecho al voto, al parecer y ahora cobra mas sentido, dirigido a evitar la existencia de elementos materiales probatorios sobre la integridad de las papeletas, lo que sirvió al CNE para justificar la “ausencia” de elementos de prueba conducentes a determinar un reconteo o una normal y legítima reapertura de urnas cuando existen dudas razonables sobre posibles hechos que podrían perjudicar a una de las opciones.

Pero, por qué se volvía necesario un posible recontéo de votos? Mas allá de que se lo considera como un mecanismo legítimo de transparencia y fiscalización de la integridad del proceso electroal, era necesario porque al final del proceso electoral, cuando la autoridad estaba recibiendo los datos oficiales, se dió un cambio imposible e incompatible con la realidad material, que hasta ese momento, reflejaba una tendencia sólida, que evidenciaba una diferencia mínima entre Noboa y González, que sin embargo, al final terminó con una diferencia de mas de 1 millón de votos en favor de Daniel Noboa.

Todo, todo aquello dinamitó la confianza ciudadana en la institucionalidad electoral y generó toda una corriente de desconfianza y vicios de ilegalidad respecto de los resultados electorales, es por eso que este tema, no solo merece un analisis e investigación desde la lógica formal del Fraude, sino que debe ser abordado desde la sociología y ciencia política como un fenómeno circunstancial pero muy peligroso del antimodelo, que procura romper las lógicas racionales del ejercicio democrático en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, todo aquello en desmedro de la confianza ciudadana, lo que en definitiva, se configura como un verdadero Fraude Democrático.

Está bien que no creas o no des algo de crédito a la hipótesis del fraude mediante el uso de reactivos químicos en la tinta de los esferos para transferir la voluntad ciudadana de una opción a la otra, pues resulta escandaloso siquiera pensar que la institucionalidad y las autoridades llamadas a defender y garantizar la democracia, se presten para aquello, pero no permitas que sigan insultando tu inteligencia, prostituyendo la legitimidad democrática mediante procesos complejos de manipulación de la DEMOCRACIA, de TU VOLUNTAD.

Por todo eso, SÍ ESTAMOS FRENTE A UN FRAUDE GROTESCO.

Artículo escrito por: Ernesto Pazmiño Ch.

Asesor Jurídico y legislativo, – Consultor Político Internacional y Analísta Político.

Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente la posición ni el pensamiento del medio de comunicación.

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