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Revés para Noboa: Corte Constitucional declara a los decretos 500 y 505 inconstitucionales

Sentencia de la Corte Constitucional

Este 3 de febrero de 2025, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 500 y 505, emitidos por el presidente Daniel Noboa, al considerarlos «contradictorios al artículo 146 de la Constitución». Esta decisión fue tomada con ocho votos a favor y uno salvado, dejando claro que los mencionados decretos violaban principios fundamentales de la Constitución ecuatoriana.

Efectos y justificación de la sentencia

A pesar de que los decretos 500 y 505 ya habían perdido vigencia antes de la decisión de la Corte, la institución subrayó que su pronunciamiento seguía siendo relevante, pues estos documentos podrían generar efectos contrarios a la Constitución, a pesar de su derogatoria. La Corte recordó que el artículo 146 de la Constitución establece las causas por las cuales un mandatario puede ausentarse y cómo debe realizar el encargo de la Presidencia.

Inconstitucionalidad de la delegación Presidencial

El constitucionalista Fernando Rojas explicó que la sentencia apunta a que el presidente no puede «entregar» la Presidencia mediante un decreto ejecutivo, ya que el reemplazo en caso de ausencia temporal del Presidente debe ser automático y conforme a lo que establece el artículo 146. En otras palabras, este reemplazo solo debe ocurrir por circunstancias imprevisibles que impidan al presidente ejercer su cargo, y no por decisión unilateral del mandatario.

Vulneración de la separación de poderes

Otro punto importante de la sentencia es que los decretos en cuestión vulneraban la separación de poderes y el principio de continuidad del Estado.

La Corte rechazó la figura de «fuerza mayor» usada por el gobierno para justificar una ausencia presidencial por temas de campaña electoral, subrayando que no se puede declarar esta causal de manera unilateral y sin hechos objetivos.

Impacto en la Presidencia y las elecciones

Con esta sentencia, el presidente Noboa ya no podrá recurrir a la figura de «fuerza mayor» ni delegar la Presidencia por decreto, lo cual refuerza la idea de que la soberanía del pueblo no puede delegarse de manera arbitraria.

Reacciones ante la Sentencia

La decisión ha generado una serie de reacciones. El constitucionalista André Benavides destacó en su cuenta de X que cuando existe un acto inconstitucional, debe ser denunciado, ya que callar ante ello sería convertirse en «cómplice de la desinstitucionalización del Estado».

Por su parte, el abogado Gonzalo Muñoz subrayó que esta sentencia es un freno para quienes intentaron burlarse de la Constitución y destacó que, conforme a la norma, se debe pedir licencia a la Asamblea para cualquier ausencia del presidente.

El doctor Freddy Rodríguez calificó los decretos 500 y 505 como «groseramente inconstitucionales», y el abogado José Chalco señaló que la Corte Constitucional debe continuar con la verificación de inconstitucionalidad de los efectos generados por estos decretos.

Un golpe a Daniel Noboa en la recta final de su campaña

La sentencia de la Corte se ha interpretado como un duro golpe a Daniel Noboa, candidato presidencial, a tan solo tres días del cierre de su campaña electoral. Algunos analistas e internautas han señalado que, aunque el proceso se demoró, esta decisión representa una luz de esperanza para la institucionalidad del país.

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