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SENAE oficializa incremento de aranceles al 50% contra Colombia

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, mediante la cual actualiza y eleva al 50% la tasa por servicio aduanero correspondiente al control aduanero aplicado a las mercancías que ingresen al territorio ecuatoriano desde Colombia o que sean originarias de ese país.

La medida, firmada por el director general del SENAE, Ing. Sandro Fortunato Castillo Merizalde, y emitida en Guayaquil el 28 de febrero de 2026, entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial.

Objetivo de la resolución

El principal propósito es fortalecer los mecanismos de control aduanero y la seguridad nacional en la frontera común. Según la resolución, la medida responde a la omisión sistemática en los controles de salida de mercancías en Colombia, lo que genera riesgos fiscales, operativos y de seguridad para Ecuador. Todas las mercancías sujetas deberán someterse a aforo físico, documental o no intrusivo.

¿A quién aplica y cómo se calcula?

  • Sujetos pasivos: Personas naturales o jurídicas que realicen importaciones desde Colombia bajo regímenes de importación, excepción u otros regímenes aduaneros.
  • Base de cálculo: El 50% se aplica sobre el valor en aduana de las mercancías (determinado por el SENAE).
  • Pago: Debe efectuarse dentro del plazo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilita los medios de pago. No se admite compensación con notas de crédito.

Excepciones y casos con tarifa 0%

No están sujetas al pago (o aplican tarifa 0%) las siguientes categorías:

  • Mercancías bajo regímenes de admisión temporal, reimportación, devolución, tránsito, reembarque, vehículos de turista, transbordo.
  • Culminaciones de regímenes aduaneros.
  • Importaciones petroleras y de generación energética (según listado que publicará el SENAE en boletín).
  • Sujetos exentos de presentar Declaración Aduanera.
  • Mercancías amparadas en literales específicos del artículo 125 del COPCI (donaciones, equipaje de viajeros, entre otros).

Principales cambios respecto a la norma anterior

La resolución deroga expresamente la anterior Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE (del 30 de enero de 2026), que establecía una tasa del 30% vigente desde el 1 de febrero de 2026. Con esta actualización, la tarifa sube al 50% para reforzar los controles.i

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