Al día se realizan 115.000 declaraciones en el sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI) y pese a ello no todos pueden acceder, por eso la entidad anunció este martes, 22 de marzo, una nueva extensión de plazos: “Ampliamos las fechas para que realices tus anexos y declaraciones de impuestos que vencen en marzo, sin generarte intereses o multas”.
Esta ampliación se da para las personas naturales y sociedades tanto del régimen general como RIMPE que debían presentar sus declaraciones hasta este lunes y martes. De esta manera el SRI presentó el nuevo calendario tributario.
Esta es la segunda ocasión en que se amplían los plazos en este mes, ante fallas reportadas en el portal del SRI donde se realizan las declaraciones.
Para el régimen general de personas naturales y sociedades se corre el plazo de quienes tienen como noveno dígito del RUC el 7 y debían presentar su declaración este 22 de marzo, ahora podrán hacerlo hasta el 13 de abril. Hasta ahora para el dígito 8 se mantiene como fecha tope el 24 de marzo. Para el dígito 9, el 27 de marzo y para el dígito 0, el 28 de marzo.
Para los contribuyentes que pertenecen al RIMPE (personas naturales y sociedades) ya se habían movido fechas y ahora se suman otras más, por lo que el nuevo cronograma queda así:
Si el noveno dígito del RUC es 5, el plazo se mueve del 19 de marzo al 3 de abril.
Si el noveno dígito del RUC es 6, el plazo se mueve del 21 de marzo al 11 de abril.
Si el noveno dígito del RUC es 7, el plazo se mueve del 23 de marzo al 19 de abril.
Si el noveno dígito del RUC es 8, el plazo se mueve del 25 de marzo al 4 de abril.
Si el noveno dígito del RUC es 9, el plazo se mueve del 27 de marzo al 5 de abril.
Si el noveno dígito del RUC es 0, el plazo se mantiene en el 29 marzo.
El Servicio de Rentas Internas informó que en estos días se han realizado 115.000 declaraciones diarias en promedio y que sigue monitoreando el sistema para tomar las mejores decisiones.
Con información de El Universo