En el marco de la audiencia de juzgamiento que se desarrolla este día en Quito, el abogado Ramiro García, defensor del alcalde de Guayaquil Aquiles Álvarez, explicó de forma detallada cómo funciona la cadena legal y controlada de comercialización de combustibles en Ecuador y por qué, a su criterio, no se configura el delito imputado en el denominado caso Triple A.
García señaló que el debate judicial debe partir de un hecho básico: la comercialización de combustibles en el país involucra tres actores claramente diferenciados:
- las estaciones de servicio,
- las empresas comercializadoras, y
- Petroecuador.
Según explicó, cuando una estación de servicio necesita combustible —gasolina o diésel— solicita una cantidad específica a la comercializadora. Con ese pedido, la comercializadora acude a Petroecuador, presenta la solicitud y paga por adelantado el combustible requerido.
Petroecuador, como entidad estatal, verifica exhaustivamente que la cantidad solicitada corresponda a la demanda real de la estación de servicio, que se encuentre dentro de los cupos autorizados, y solo después de estos controles autoriza y dispone el despacho del combustible. Posteriormente, se asigna un turno para que el tanquero de la comercializadora retire el producto, previa inspección para constatar que el vehículo esté vacío, y con controles posteriores al despacho.
“El sistema es completamente trazable, controlado y facturado. No existe ninguna posibilidad de que una comercializadora venda un solo galón de combustible fuera de lo solicitado por la estación de servicio y autorizado por Petroecuador”, sostuvo el abogado.
García enfatizó que las comercializadoras no venden combustible al consumidor final. Su única obligación es entregar a las estaciones de servicio el combustible en la cantidad, calidad y precio establecidos. La comercializadora no tiene ningún control sobre la venta que la gasolinera realiza al cliente final.
Además, recordó que no se ha demostrado que las estaciones de servicio mencionadas por la Fiscalía —de las cuales Aquiles Álvarez no es propietario ni administrador— hayan incurrido en comercialización ilícita. “Resulta contradictorio que se acuse un delito de comercialización ilícita sin que exista un solo comprador procesado. Si hay un delito de este tipo, debe haber un vendedor y un comprador, y esa ilicitud no ha sido demostrada”, señaló.
El abogado aclaró que Aquiles Álvarez, en su calidad de representante legal de la comercializadora, no tenía control sobre las estaciones de servicio, y que su rol se limitaba a procesar pedidos, pagar el combustible a Petroecuador, recibirlo tras los controles y entregarlo conforme a la normativa vigente.
“No hay forma material ni jurídica de que Aquiles Álvarez haya podido comercializar un solo galón de combustible por fuera del sistema controlado por Petroecuador”, concluyó García. Fin








