El candidato presidencial Daniel Noboa notificó al CNE el 26 de marzo de 2025 que realizará campaña electoral durante 12 horas, de 08:00 a 20:00, sin utilizar recursos públicos de ninguna índole. Sin embargo, el mismo documento argumenta que la figura de la licencia, tal como está establecida en la Constitución y la ley, «puede ser concedida o negada por el voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea», lo que, según Noboa, convierte a la licencia en una figura «no idónea» para las actividades de campaña de un presidente y candidato.
La Asamblea Nacional exige el cumplimiento de la ley
La Asamblea Nacional, a través de un comunicado, recordó la obligatoriedad de que el candidato-presidente solicite la licencia correspondiente para realizar actividades proselitistas, tal como lo establece la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En este sentido, el órgano legislativo exhortó a Noboa a cumplir con el artículo 146 de la Constitución, que otorga exclusivamente a la Asamblea el poder de conceder la licencia, tal como lo señala también el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Infracción electoral por no solicitar licencia
En el mismo comunicado, la Asamblea Nacional reafirmó que hasta el 31 de marzo no había recibido ninguna solicitud formal de licencia por parte de Daniel Noboa. Además, advirtió que cualquier actividad proselitista realizada sin la licencia aprobada por la Asamblea podría constituir una infracción electoral.
Noboa asegura tener «permiso»
En una entrevista en Radio Sucesos, Daniel Noboa afirmó que no solicitó licencia, pero que «está con un permiso», y que la vicepresidencia está siendo asumida por Cynthia Gellibert. Esta afirmación ha sido cuestionada por varios expertos.
Controversia legal sobre la licencia y el rol de Gellibert
El abogado Joffre Campaña criticó las declaraciones de Noboa, cuestionando su papel como Presidente en funciones y exigiendo que la Asamblea aclare si Gellibert ejerce la vicepresidencia de acuerdo con la Constitución. Recordó que, según el artículo 145 de la Constitución, la ausencia del Presidente podría ser una causa de cesación de funciones.
Por su parte, la abogada Sonia Vera también rechazó la situación, señalando que «un presidente no puede auto-licenciarse ni nombrar sucesores a dedo». Según Vera, el artículo 93 del Código de la Democracia exige una licencia sin sueldo, y los artículos 145 y 146 de la Constitución establecen que solo la vicepresidenta electa puede asumir la Presidencia en ausencia del mandatario.
Un ataque a los principios democráticos
Vera destacó que Noboa no solo ha violado los principios democráticos, sino que ha creado una estrategia para arrebatar el cargo a Verónica Abad y ha delegado la Presidencia a una funcionaria no electa. Este acto, según Vera, carece de fundamento legal y ha vulnerado el orden constitucional.
Llamado a la comunidad internacional
Finalmente, Vera instó a los organismos internacionales de protección de derechos humanos y a las misiones de observación electoral a intervenir, ya que «el orden constitucional en Ecuador está siendo quebrantado desde la Presidencia con respaldo institucional».
Críticas de la Revolución Ciudadana
El secretario ejecutivo de la Revolución Ciudadana, Andrés Arauz, calificó a Noboa de «mentiroso y tramposo». Arauz criticó la falta de solicitud de licencia por parte del candidato presidencial, como exige la ley, y lo acusó de utilizar recursos públicos al no renunciar a su salario como funcionario público, mientras realiza actividades proselitistas.