Quito.– La abogada Sonia Vera, defensa del exvicepresidente Jorge Glas, informó que durante la audiencia pública de hábeas corpus el privado de libertad no fue presentado físicamente ante el juez constitucional, sino que el Estado dispuso su comparecencia únicamente por vía telemática (Zoom) desde el centro de privación de libertad.
Según explicó la defensora, el hábeas corpus se rige por el principio de “cuerpo presente”, que faculta al juez a ejercer un control directo, inmediato y efectivo sobre la situación real de la persona privada de libertad. Este principio adquiere especial relevancia cuando existen alegaciones relacionadas con la salud, la integridad personal y las condiciones de detención.
Vera precisó que la comparecencia telemática no constituye la regla general, sino una excepción, que debe estar expresamente justificada por el Estado y ser compatible con el control judicial efectivo que exige este tipo de acción constitucional.
“La no presentación física ante el juez constituye un hecho procesal relevante, más aún cuando se han planteado cuestionamientos sobre el estado de salud y las condiciones de privación de libertad”, señaló la abogada, al advertir que esta modalidad limita la posibilidad del juez de constatar directamente la situación del accionante.
La defensa dejó constancia expresa de que fue el Estado quien optó por la modalidad telemática, por lo que —subrayó Vera— corresponde que dicha decisión sea debidamente justificada y valorada por el juez constitucional al momento de resolver el hábeas corpus. FIN








