La Corte Constitucional del Ecuador declaró constitucional el “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones”, suscrito el 6 de diciembre de 2025.
No obstante, en su dictamen (Causa 19-25-TI/26A), emitido el 30 de marzo de 2026, el organismo estableció una condición específica sobre el Artículo 20 del tratado, con el objetivo de salvaguardar la soberanía estatal y el cumplimiento del artículo 422 de la Constitución.
Condición clave: exclusión en el Artículo 20
La Corte condicionó la constitucionalidad del acuerdo a que el Artículo 20 incluya una exclusión expresa y sin ambigüedades. En concreto, dispuso que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado ecuatoriano y personas naturales o jurídicas privadas.
Esta medida busca evitar que el arbitraje internacional intervenga en disputas que, según el artículo 422 de la Constitución, no pueden ser sometidas a este tipo de jurisdicción.
Dicho artículo establece que el Estado ecuatoriano no puede ceder jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en conflictos contractuales o comerciales con actores privados.
Diferencia entre tipos de controversias
La Corte distinguió entre dos tipos de reclamaciones:
- Reclamaciones basadas en el tratado: vinculadas al incumplimiento de obligaciones internacionales.
- Reclamaciones contractuales: regidas por el derecho interno.
Aunque concluyó que el mecanismo previsto en el Artículo 20 se limita a controversias del primer tipo, exigió la exclusión expresa para evitar interpretaciones amplias que puedan vulnerar la soberanía estatal.
Además, el dictamen toma en cuenta el resultado del referéndum constitucional de abril de 2024, en el que el rechazo al arbitraje internacional en controversias contractuales o comerciales obtuvo el 65,17 % de los votos.








