El 26 de marzo de 2025, el candidato presidencial Daniel Noboa envió una notificación al Consejo Nacional Electoral (CNE) donde indicó que realizará su campaña electoral en un horario limitado de 08:00 a 20:00, asegurando que lo hará sin hacer uso de «recursos públicos de ninguna índole». Sin embargo, lo que generó controversia fue su declaración en la que argumentó que la figura de la licencia electoral no es adecuada para la campaña de un presidente y candidato, debido a que esta puede ser concedida o negada por la Asamblea Nacional.
¿Un vacío jurídico o un acto deliberado?
Noboa sostiene que la licencia electoral, según la Constitución, «puede ser concedida o negada con el voto de la mayoría de sus integrantes de la Asamblea», lo que la convierte, en su opinión, en una figura no idónea para la campaña de un presidente. La estrategia jurídica del candidato parece evadir una obligación que la ley establece claramente para los dignatarios que buscan la reelección.
Lo que dice la Constitución y el Código de la Democracia
El artículo 146 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el presidente puede hacer ausentarse de manera temporal en otras causas por una licencia concedida por la Asamblea y en cualquiera de estos casos, el vicepresidente debe asumir sus funciones. Sin embargo, el Código de la Democracia, en su artículo 93, es claro al señalar que los funcionarios públicos que opten por la reelección deben solicitar una licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.
La ley busca separar las funciones públicas de las actividades proselitistas, garantizando que los candidatos no utilicen recursos del Estado para su beneficio electoral.
El análisis de los expertos
El constitucionalista André Benavides destaca que la norma es clara y cualquier funcionario público que participe en una campaña debe pedir licencia. «Lo que Noboa está haciendo es una estrategia jurídica que no tiene base legal», expresó. Además, resaltó que la Asamblea Nacional tiene la facultad de conceder o denegar la licencia, lo que convierte a la postura del candidato en una maniobra cuestionable.
Por su parte, la constitucionalista Ximena Ron también se mostró crítica ante la actitud del candidato, afirmando que la normativa tanto en el Código de la Democracia como en la Constitución prohíbe el doble rol de presidente y candidato, algo que Noboa parece ignorar.
El abogado Pedro Cornejo reforzó la idea de que la notificación de Noboa al CNE no tiene validez si no se solicita la licencia. A su juicio, la obligatoriedad de pedirla es clara y no hay justificación legal para obviar este proceso.
¿Un intento de blindaje legal?
El abogado Ramiro Ávila, por su parte, advirtió que el no solicitar la licencia electoral es una clara violación a las disposiciones constitucionales. Según él, Noboa está buscando protegerse ante cualquier denuncia futura, intentando argumentar que no ha cometido un delito, aunque esta estrategia no tiene base en la ley.
Los juristas coinciden en que la maniobra del candidato presidencial busca blindarse legalmente. Sin embargo, señalan que esta ilegalidad no surge por un vacío normativo, como asegura Noboa, sino porque no existen los controles adecuados que impidan su transgresión.