El Consorcio para los Derechos Humanos en América Latina (CODHAL), en un comunicado emitido el 18 de marzo, expresa su fuerte preocupación por la reciente resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE). Este organismo prohibió el uso de dispositivos móviles durante el acto de votación en la segunda vuelta electoral. Según CODHAL, la medida carece de sustento legal y vulnera gravemente los principios democráticos y el derecho ciudadano a la transparencia electoral.
Violación al principio de Legalidad y Seguridad Jurídica
CODHAL recalca que el CNE adoptó esta prohibición sin basarse en ninguna norma legal vigente. Según el artículo 76, numeral 3, de la Constitución, nadie puede ser sancionado por un acto que no esté previamente tipificado como infracción en la ley. Sin embargo, la resolución no está respaldada por ninguna disposición legal en el Código de la Democracia y se implementó a solo un mes de la segunda vuelta electoral, violando el principio de legalidad.
Además, el principio de seguridad jurídica impide modificar las reglas electorales en plena campaña. El artículo 117 de la Constitución establece que tales cambios deben hacerse antes del inicio de la misma para no alterar las condiciones de participación ni dañar la legitimidad del proceso.
El CODHAL también recuerda que el artículo 62 de la Constitución garantiza el derecho al voto secreto como un derecho irrenunciable, no como una obligación. Cada elector decide si quiere mantener su voto en secreto.
Restricción arbitraria a la transparencia electoral
El CNE justifica su medida diciendo que busca evitar presiones sobre los votantes. Sin embargo, no ha presentado razones claras ni proporcionadas para esta restricción. La sanción que va de 9.870 a 32.100 dólares y la posible pérdida de derechos políticos son desmesuradas y sin fundamento.
Además, el control sobre el ingreso de celulares plantea preocupaciones serias sobre la violación de los derechos de los votantes, especialmente para aquellos que no lleven dispositivos.
El CODHAL destaca que el uso de dispositivos móviles ha sido clave para documentar y denunciar irregularidades en elecciones anteriores. Prohibir su uso pone en riesgo la transparencia y legalidad del proceso electoral, tal como lo establece el artículo 25, numeral 6 del Código de la Democracia.
«Restringir el uso de estos dispositivos no fortalece la democracia, sino que impide el control ciudadano en tiempo real y favorece la opacidad en los comicios», afirman.
Grave falta de imparcialidad de los órganos electorales
CODHAL señala que este no es un hecho aislado. Es parte de un patrón de debilitamiento de la institucionalidad democrática en Ecuador. Los órganos electorales ya no actúan como árbitros imparciales, sino como operadores al servicio del poder político.
«El CNE y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) han mostrado una falta de imparcialidad al favorecer las condiciones del candidato presidencial, imponiendo restricciones arbitrarias que afectan la equidad del proceso», sostienen.
Llamado urgente a la comunidad internacional
El CODHAL hace un llamado urgente a la comunidad internacional para que intervenga ante esta grave vulneración de derechos. Exhorta a:
- Revocar de inmediato la prohibición impuesta por el CNE.
- Que el TCE garantice el respeto al principio de legalidad y seguridad jurídica, impidiendo modificaciones a la norma durante la campaña electoral.
- Que las misiones de observadores internacionales se pronuncien de inmediato sobre esta medida y exijan transparencia y garantías en el proceso electoral.
- Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros organismos internacionales supervisen el proceso electoral y actúen ante vulneraciones de los derechos políticos de los ciudadanos.
El CODHAL continuará monitoreando de cerca esta situación y tomará las acciones jurídicas y diplomáticas necesarias para denunciar esta grave amenaza a la democracia en Ecuador, concluye su boletín.








