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Corte Constitucional valida prohibición de celulares, pero socava la autonomía electoral

La Corte Constitucional del Ecuador ha emitido una sentencia en la que declara la constitucionalidad condicionada de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe el uso de dispositivos móviles durante el sufragio en la segunda vuelta electoral del 13 de abril.

Con ocho votos a favor y uno salvado, la Corte argumentó que esta medida no afecta el derecho al sufragio, pero insistió en que su aplicación debe estar estrictamente limitada al tiempo necesario para garantizar el secreto del voto. Es decir, desde que el elector recibe la papeleta hasta que la deposita en la urna. Sin embargo, más allá de este consenso, la sentencia ha generado una fuerte controversia sobre sus implicaciones legales y democráticas.

La ambigüedad de la «constitucionalidad condicionada»

En lugar de realizar un análisis integral del acto impugnado, la Corte optó por una resolución que valida una medida operativa del CNE, sin entrar de lleno en la falta de respaldo legal para la prohibición. La sentencia, calificada como una «acrobacia semántica» por algunos constitucionalistas, se limita a permitir la medida solo bajo condiciones interpretativas que generan confusión. Así, lo que fue aprobado por el máximo órgano de control electoral podría ser interpretado de manera ambigua, dejando al elector en la incertidumbre sobre si su celular podría ser confiscado o no durante el proceso electoral.

La voz disidente: el voto salvado de Alejandra Cárdenas

La jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes emitió un voto salvado en el que destacó lo que considera una violación al principio de reserva de ley. Para Cárdenas, el CNE no tiene la competencia para crear infracciones electorales sin una ley formal que lo respalde. Además, señaló que la sanción prevista para quienes infringen la norma es desproporcionada, lo que refuerza la crítica de muchos expertos sobre el carácter arbitrario de la resolución.

Constitucionalidad condicionada: La ambigüedad al servicio del poder

Para el jurista Alberto Montenegro, esta decisión de la Corte Constitucional, avala la resolución «arbritraria» del Consejo Nacional Electoral (CNE) de prohibir el uso de celulares durante el sufragio sin un sustento legal, argumentando razones de seguridad. La Corte Constitucional, lejos de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, validó esta medida mediante una interpretación flexible y ambigua, conocida como «constitucionalidad condicionada».

Esta decisión, señala el experto, no solo es un claro retroceso en la defensa de la democracia, sino también una muestra de cómo la Corte, al priorizar la estabilidad del poder institucional, opta por tolerar prácticas que limitan la libertad de los políticos, dejando a la ciudadanía vulnerable frente a regulaciones arbitrarias.

Un precedente peligroso para la democracia

La Corte Constitucional no solo ha fallado en favor de una medida arbitraria, sino que ha sentado un precedente peligroso que podría ser utilizado por cualquier autoridad administrativa para implementar restricciones de derechos sin el debido proceso legislativo. Especialistas como el abogado Joffre Campaña alertan sobre el riesgo de que esta sentencia pueda ser vista como una instrumentalización del poder judicial al servicio de intereses políticos, lo que debilita la democracia y fortalece la opacidad institucional.

Una decisión incompleta y peligrosa para la democracia

Así lo calificó el consultor político Ernesto Damián, quien señala que el último fallo de la Corte Constitucional no solo desafía la lógica jurídica, sino que se convierte en un ataque directo a la integridad de la justicia y la democracia del país.

Al evadir un análisis completo y exhaustivo del acto impugnado, la Corte ha demostrado su incapacidad para abordar de manera integral las implicaciones de una medida que afecta directamente los derechos fundamentales. Esta resolución no es solo una burla al principio de legalidad, sino también un ejemplo de cómo se manipula el poder judicial para avalar decisiones que, lejos de proteger la Constitución, sirven para consolidar un control político arbitrario.

El argumento de que la disposición del CNE es meramente operativa, sin considerar su origen gubernamental ni el contexto electoral, revela un nivel de alarma de desdén por la democracia. Lo que estamos viendo no es un análisis jurídico, sino una profunda deformación del sistema de justicia que debería salvar los derechos de todos los ecuatorianos, enfatiza.

El rol de las instituciones en juego

La sentencia también pone en evidencia la falta de control efectivo de otras instituciones clave, como el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), la Contraloría y la Fiscalía, que no han ejercido una vigilancia real sobre el proceso electoral y las irregularidades que lo rodean. La decisión de la Corte, en este contexto, refuerza la sensación de que las instituciones están alineadas con el poder político en lugar de actuar como contrapesos independientes y defensores de los derechos fundamentales, como lo señala la abogada Sonia Vera.

La disyuntiva de un fallo ambiguo

Con la sentencia de la Corte Constitucional, los ecuatorianos se encuentran ante una situación incierta en la que no se sabe si podrán ejercer su derecho al voto sin temor a represalias por usar un dispositivo móvil. La falta de claridad sobre las sanciones y la aplicación de la norma deja a los ciudadanos en una posición vulnerable, donde el respeto al derecho constitucional del sufragio se ve comprometido por una decisión que parece más orientada a controlar que a proteger el ejercicio democrático.

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